Abogado para Separación de parejas de hecho en Madrid
La ruptura de la convivencia de una pareja de hecho conlleva unas consecuencias jurídicas que hacen necesario la intervención o el asesoramiento de un abogado. Con independencia del sexo de cada uno de sus integrantes, la decisión de poner fin a la relación de pareja puede plantear determinados conflictos dependiendo de la existencia o no de hijos en común.
Ruptura de la relación con hijos:
Debe regularse las relaciones paterno filiales de los progenitores con su hijos. Para ello existe un procedimiento similar al de separación o divorcio matrimonial, pudiéndose resolver las consecuencias de la ruptura de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el convenio se acordará entre otras medidas las relaciones de los padres con el menor, estableciéndose una custodia compartida entre ambos, o la guarda y custodia para uno de ellos, señalando un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, y determinar forma de contribución de los padres a los alimentos del menor.
También se deberá establecer cuál de los progenitores debe quedar en la posesión de la vivienda que constituyó el hogar familiar, ya sea de mutuo acuerdo, en su caso, o por decisión judicial.
La ruptura de la relación sin hijos puede plantear también otros problemas en relación con la vivienda que se ha compartido, dependiendo si fuera en régimen de alquiler o en propiedad. La ley de arredramientos urbanos contempla la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento a la persona con quien haya convivido el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con idénticos derechos, cuando la relación haya durado al menos dos años.
Cuando son ambos los titulares de un inmueble habrá que estar a los acuerdos entre ellos y en todo caso existe un procedimiento ordinario de disolución de comunidad de bienes.
Para resolver todos los problemas jurídicos que plantean estas rupturas, pueden contar con el asesoramiento y la actuación de nuestros expertos profesionales.
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Carlos Mejia, Abogado Fundador. Colegiado nº 26.603
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