Abogados Tráfico en Madrid
Delitos contra la seguridad vial
Conducción etilica o bajo la influencia de drogas
El Código Penal castiga el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de bebida alcohólicas o drogas, pero para que exista responsabilidad penal además de superar la tasa de alcohol que administrativamente esté autorizada, es necesario que se demuestre la influencia de su ingesta en la conducción. A partir de una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro en todo caso se trataría de delito castigado con penas de retirada del permiso de circulación, multa o trabajos en beneficio de la comunidad e incluso de prisión.
Conducción temeraria
La conducción temeraria cuando se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas también constituye delito
Negación al sometimiento de la prueba de alcohol o drogas
El Código Penal establece penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir hasta cuatro años si el conductor se niega a realizar estas pruebas.
Conducción con pérdida de puntos
La conducción de vehículo de motor si se ha perdido la vigencia de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, también constituye delito. Igualmente está sancioando el que condujera tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o al que conduzca sin haberlo obtenido nunca.
Omisión del deber de socorro
También está castigado penalmente el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave , cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero.
Sobre nosotros
En MG LEGAL, abogado penalista en Madrid, atenderemos su consulta en el momento, escuchando con atención su asunto , tratando de realizar la mejor defensa posible de sus intereses.
Recibirá puntual información cuando lo necesite, pudiendo en todo momento contactar con nosotros por cualquier medio. Le ofrecemos nuestros 30 años de experiencia a precios muy razonables.
Carlos Mejia, Abogado Fundador. Colegiado nº 26.603
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